jueves, 9 de octubre de 2014

La Sentencia del 30 de Septiembre del juez Vaquer, después de ocho años, deja en difícil situación a los jueces Santiago Pedraz y Grande-Marlaska, sentenciando que los principales motivos que llevaron a estos a la intervención de Forum y Afinsa eran falsos

La Sentencia del 30 de Septiembre del juez Vaquer, después de ocho años, deja en difícil situación a los jueces Santiago Pedraz y Grande-Marlaska, sentenciando que los principales motivos que llevaron a estos a la intervención de Forum y Afinsa eran falsos.

Ocho años ha tardado en darse cuenta el juez Vaquer del carácter mercantil de estas empresas pese a que la Ley 35/2003 lo dice expresamente, ha necesitado 7 sentencias y dos leyes . Pero su “problema” no es único, persisten aún en el carácter financiero los jueces Ruz y Pedraz , claro está, que esta fue la disculpa que esgrimieron los fiscales en las querellas y que a ellos le sirvieron para la intervención de las dos empresas.

Dado que ese fue el motivo,(el que eran financieras y sus operaciones debían haberse contabilizado como préstamos) que llevó a este juez en 2006 a admitir el concurso, todo podría hacer pensar que dado que reconoce ahora que el motivo era falso se retractaría de su actuación y debería decretar la nulidad de actuaciones y volver la empresa a su situación a 9/5/2006.

Pero pese a considerar que estos motivos eran falsos, y como si del guión de una película de los Hermanos Mars se tratase, su planteamiento es otro: “si no valen estos motivos tengo más”.
Y así, en su sentencia de 30 de septiembre, nos presenta una serie de motivos, con los que pretende justificar ahora, la declaración de concurso de Afinsa en 2006, puesto que los anteriores ya no le sirven. Motivos que, en gran parte, son contrarios a la jurisprudencia, a la normativa contable y a las normas e incluso al más elemental sentido común.


PERO LO FUNDMENTAL DE ESTA SENTENCIA SON DOS COSAS:

1.- Reconoce que los motivos que aparecen en las querellas que justificaban la intervención NO EXISTIAN (no eran financieras ni sus operaciones préstamos), por lo que, se deja a sí mismo y a Marlaska y Pedraz en una delicada situación. ¿Podrían ser considerados “presuntos” prevaricadores? Recordemos que la Ley 43/2003, lo decía textualmente: son NO FINANCIERAS. ¿Para estos jueces no se aplica lo de “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”?

2.- Dice ahora, para justificar la intervención y posterior concurso que “la empresa estaba en situación de insolvencia de haber cumplido su “obligación contable” de dotar a las provisiones”.
No voy a entrar en pormenores, pero es suficiente leer otra Sentencia, la de 11 de marzo de 2011 del Tribunal Supremo sala de lo Contencioso Administrativo sección Segunda que venía a ratificar otra de 22 de marzo de 2006 de la Audiencia Nacional C/A sección 5, que debería conocer, para darse cuenta que sino dotaba era porque esa sentencia se lo prohibía de forma expresa, en aplicación del Reglamento del impuesto de Sociedades, desde 1994, tras una inspección de la Agencia Tributaria, que además acreditaba que la contabilidad era correcta, salvo que debía de dejar de dotar a las provisiones, como venía haciendo, y así lo hizo, aunque Afinsa recurrió la decisión.

Concretamente y en el caso de Fórum, se estuvo dotando desde 1989 a 1994 , y se dejó de hacer tras la inspección paralela a la de Afinsa por orden de la AEAT, esto lo recoge el Informe de la Administración Concursal de Fórum Filatélico SA, pág. 16 punto 4 que también debería conocer.

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